Reconocimiento de apatridia a saharaui con pasaporte argelino

saharuis

 

 

Fuente: parainmigrantes.info

 

La Audiencia Nacional concede la condición de apátrida a un saharaui con pasaporte argelino

Bien es sabido por todos que la situación de los saharauis es complicada. España no reconoce al territorio del Sáhara como país, pero tampoco los acoge como ciudadanos apátridas porque, en muchas ocasiones, tienen pasaportes de otros países, a efectos únicamente de poder abandonar el territorio saharaui.

Ahora, una sentencia de la Audiencia Nacional reconoce la condición de apátrida a un ciudadano saharaui, tras no obtener respuesta de su solicitud por parte de la Oficina de Asilo y Refugio.

Vamos a analizar dicha sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, del día 10 de julio de dos mil catorce:

Esta sentencia trae causa de un recurso interpuesto por un ciudadano saharaui tras el silencio por parte de la Oficina de Asilo y Refugio, ante quien solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida y en la que aducía su origen saharaui, que nació en Daora (Sahara), que sus padres y sus abuelos son también saharauis, que ha estado viviendo en los campamentos de refugiados de Tindouf, en Argelia, y que llegó a España en 2010 y que carece de nacionalidad.

Esta persona acreditó que tenía pasaporte argelino, aunque es de origen saharaui y no tiene nacionalidad argelina, por lo que aportó dos certificaciones de la República Árabe Saharaui Democrática en las que constata que cuenta con DNI saharaui y que residió en los campamentos de refugiados saharauis. Además, aportó también el Documento de Identidad expedido por la República Árabe Saharaui Democrática así como el documento de identidad español expedido a nombre de su padre y determinada documentación de su padre como militar dependiente de la Guardia Civil española.

Además, en la fase de prueba seguida por la Audiencia Nacional, se ha aportado Certificado expedido por la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores del que resulta que la Embajada Argelina informa que el recurrente no es de nacionalidad argelina y que ha sido beneficiario de un pasaporte argelino por razones humanitarias en el marco de los Convenios Internacionales; también se aportó Nota Verbal de la Embajada de Argelia informando igualmente que no es de nacionalidad argelina y que ha sido beneficiario de pasaporte argelino por razones humanitarias.

De las alegaciones y los documentos aportados a las actuaciones, lleva a la Sala de la Audiencia Nacional a considerar que no aparece que el interesado tenganacionalidad argelina, circunstancia ésta constatada por las certificaciones de las dos asociaciones de inmigrantes saharauis, a lo que debe añadirse que consta en numerosos recursos seguidos ante esta Sala que el otorgamiento de un pasaporte argelino a quienes se encuentran en esta situación se hace por razones humanitarias en el marco de los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de los refugiados. Consta indubitadamente también su condición de saharaui en cuanto está en posesión de dos documentos (permiso de conducir y documento de identidad) expedido por las autoridades saharauis.

Cabe afirmar, por ello, determina la Audiencia Nacional, que el demandante carece de nacionalidad y que no consta que sea reconocido como nacional por ningún Estado.

Por otro lado, establece la Sala de la Audiencia Nacional que debe hacerse mención a las diversas sentencias del Tribunal Supremo, en las que se aborda la cuestión de la posesión de pasaportes argelinos por parte de ciudadanos saharauis. En la sentencia del Alto Tribunal de 30 de octubre de 2009, se señaló expresamente lo siguiente:

Argelia nunca ha efectuado manifestación alguna -expresa ni tácita- tendente al reconocimiento u otorgamiento de la nacionalidad argelina a los saharauis que, como refugiados, residen en los campamentos de Tinduff.

Lo acontecido con la recurrente -y con otros saharauis en condiciones similares- es que Argelia, por razones humanitarias, documenta a los saharauis refugiados en su territorio -en concreto en el desierto cercano a Tinduff- con la finalidad de poder salir por vía aérea a países que -como España- no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática; documentación consistente en la emisión de pasaporte al que el Consulado Español en Argel acompaña el correspondiente visado. Más, con tal actuación, en modo alguno se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina por los saharauis, la cual, por otra parte, como ocurre con el Reino de Marruecos, tampoco es solicitada o deseada por los mismos.

(…)

La nacionalidad, pues, es el vínculo jurídico entre una persona y un Estado, según se establece en la legislación del Estado, y comprende derechos políticos, económicos, sociales y de otra índole, así como las responsabilidades del Estado y del individuo; mas todo ello, como venimos señalando, en el marco de una relación de voluntariedad y mutua aceptación. (…)”

La aplicación al caso de la doctrina expuesta conduce -prosigue la Audiencia Nacional en su sentencia- inexorablemente a la estimación del recurso. Frente a los datos suministrados por el interesado (su propia declaración, el certificado y los documentos expedidos por la autoridad saharaui -no impugnados en absoluto por elAbogado del Estado- y las certificaciones de su estancia en los campamentos de refugiados de Tinduff -tampoco expresamente controvertidos por el representante de la Administración-), la Administración no dio respuesta a la solicitud formulada y su representante procesal, en su escrito de contestación a la demanda, efectúa una interpretación enormemente rigurosa de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia que la Sala no puede compartir.

Señala, en efecto, el Abogado del Estado que el actor no ha obtenido resolución favorable a su petición “por no haber presentado el recurrente certificado de MINURSO (Misión de Naciones Unidas para la Organización del Referéndum en el Sáhara Occidental) que acredite su procedencia en los campamentos de Tinduf”.

No alcanza la Sala a entender cómo puede el citado certificado erigirse en presupuesto esencial para la concesión del estatuto de apátrida, hasta el punto de constituirse -siempre según el representante de la Administración- en una suerte decondictio sine qua non para el reconocimiento del derecho.

Lo cierto es que la jurisprudencia reiterada viene señalando que no basta con la mera manifestación del solicitante de que se carece de nacionalidad, sino que “debe existir algún dato que indique la concurrencia de la circunstancia señalada en la norma (no ser reconocido como nacional suyo por ningún Estado), pues sin ella el reconocimiento del estatuto resulta improcedente” (sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, dictada en el recurso de casación núm. 8597/2004).

En el caso de autos, insistimos, sí constan esos datos que reflejan la concurrencia del presupuesto de hecho previsto en la norma: el recurrente ha presentado varios documentos expedidos por la autoridad saharaui que ponen de manifiesto que su nacionalidad es saharaui y que ha residido hasta el 29 de octubre de 2011 en los campamentos de refugiados, documentos a los que la parte demandada no ha opuesto tacha u objeción alguna. Cabe colegir, además, que la circunstancia de poseer un pasaporte argelino no determina que sea nacional de tal país.

En definitiva, esta sentencia establece que el mero hecho de tener un pasaporte argelino no es indicio de tener la nacionalidad de dicho país, por lo que, una vez acreditada la nacionalidad saharaui, y como España no reconoce al Sáhara como Estado, debe estimarse la solicitud de la condición de apátrida.

Aquí te dejamos la sentencia completa

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